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Created February 9, 2026 23:14
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Resumen de cambios, nuevas obligaciones y derechos según el Proyecto de Ley de Modernización Laboral para Argentina


I. DISPOSICIONES GENERALES: PRINCIPIOS Y ALCANCE

Cambios clave

  • Se reafirma el principio de la norma más favorable (Art. 3°), aplicando criterio institucional (no acumulativo).
  • El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales se mantiene y refuerza (Art. 6°): nulas son las cláusulas que reduzcan o supriman derechos legales, estatutarios o convencionales.
  • Se incorpora el nuevo derecho fundamental a la formación profesional (Art. 5º), con igualdad de acceso y trato.

⚠️ Ámbito de aplicación (Art. 1°)

  • La ley NO aplica a:
    • Administración pública (salvo inclusión expresa o convenios colectivos).
    • Personal de casas particulares (excepto disposiciones expresamente aplicables de la Ley 26.844).
    • Trabajadores agrarios (aplicación supletoria, salvo incompatibilidad con su régimen especial).
    • Contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete (régimen civil y comercial).
    • Trabajadores independientes y colaboradores según la Ley 27.742.
    • Prestadores independientes de plataformas tecnológicas, conforme régimen específico (Título XII).

II. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE TRABAJO

🔹 Concepto y prueba del contrato (Art. 11°–13°)

  • Se mantiene el concepto clásico de trabajo: actividad lícita, bajo dependencia, con remuneración (Art. 2°).
  • Se refuerza la presunción de relación laboral por prestación de servicios en situación de dependencia (Art. 13°), salvo para contrataciones civiles/comerciales (obra, servicio profesional) con facturas/pagos bancarios.
  • Registro obligatorio ante ARCA: única vía válida y suficiente (Art. 20°–22°). La falta de registro genera presunción a favor del trabajador.

🔹 Sujetos del contrato

  • Se amplía la figura de empleador para incluir conjuntos sin personalidad jurídica propia (Art. 14°).
  • Socio-empleado: quienes prestan actividad personal y habitual bajo instrucciones concretas en una sociedad son trabajadores dependientes (excepto sociedades familiares) (Art. 15°).
  • Responsabilidad solidaria:
    • En subcontratación: quien contrate debe exigir comprobantes de seguridad social, CUIL y cuenta bancaria del trabajador bajo su responsabilidad; si no lo hace, responde solidariamente (Art. 18°).
    • En empresas vinculadas: responsabilidad solidaria solo en caso de maniobras fraudulentas o conducción temeraria (Art. 19°).

🔹 Modificaciones en la relación laboral

  • El empleador puede modificar modalidades de trabajo, salvo alteraciones esenciales del contrato o perjuicio material/moral al trabajador (Art. 23°). Si lo hace ilegítimamente, el trabajador puede considerarse despedido sin causa.
  • Se incorpora el régimen de banco de horas/compensación voluntaria, siempre que se registre fehacientemente y respete descansos mínimos (Art. 42°–43°).

🔹 Terminación del contrato

  • Despido sin justa causa:
    • Indemnización: 1 mes por año de servicio o fracción > 3 meses, con tope máximo del 67 % del salario mensual habitual (o convenio aplicable), y mínimo de 1 mes.
    • La indemnización es única y definitiva, excluyendo acciones civiles/contractuales salvo ilícitos penales (Art. 51°–245°).
  • Renuncia: debe formalizarse por despacho telegráfico físico/digital ante empleador o autoridad laboral (Art. 49°–240°).
  • Mutuo acuerdo: require escritura pública o intervención judicial/administrativa, bajo pena de nulidad (Art. 50°–241°).

🔹 Reingresos y antigüedad

  • Se computa como antigüedad el tiempo efectivamente trabajado, incluyendo sucesivos contratos a plazo fijo. Reingreso bajo mismas órdenes del mismo empleador suma toda la antigüedad (Art. 9°–18°).

III. MODALIDADES CONTRACTUALES

🕒 Contrato a tiempo parcial

  • Jornada inferior a la legal/convencional.
  • Remuneración proporcional no puede ser menor al mínimo para el puesto.
  • Derecho a realizar horas suplementarias voluntariamente (no extraordinarias).
  • Cotizaciones en proporción al salario; unificación en pluriempleo.
  • Las convenciones colectivas pueden limitar porcentaje de parciales y dar prioridad para vacantes a tiempo completo (Art. 27°–92 ter°).

📅 Contrato a plazo fijo

  • Despido anticipado: indemnización calculada como si hubiera llegado al fin del plazo original (Art. 28°–95°).

🔁 Contrato eventual

  • Para servicios extraordinarios, transitorios y determinados de antemano.
  • El empleador debe probar la naturaleza eventual (Art. 29°–99°).

👥 Trabajo por equipo / sociedad

  • Integrantes que presten servicios permanentes y exclusivos bajo dependencia de un tercero son trabajadores dependientes del mismo (Art. 30°–102°).

IV. REMUNERACIÓN, BENEFICIOS Y PAGO

💰 Formas de pago

  • Obligatoriamente en dinero (moneda nacional o extranjera), mediante acreditación en cuenta bancaria/billetera electrónica (Art. 35°–124°).
  • Quedan excluidos como remuneración: propinas, retiros societarios, sistemas de utilidades/dividendos, viáticos y gastos reembolsables con comprobantes (Art. 34°–104°).

🎁 Beneficios sociales

  • Concepto nuevo: prestaciones no remunerativas, voluntarias, no acumulables ni sustituibles en dinero que mejoren calidad de vida.
    • Comedor, reintegros médicos, indumentaria, guardería, útiles escolares, capacitación, gastos de sepelio, comodato de vivienda, etc. (Art. 31°–103 bis°).
  • No generan aportes ni contribuciones, ni afectan base de cálculo indemnizatorio.

📄 Recibo de sueldo

  • Debe incluir: datos del empleador y trabajador, remuneración bruta/detallada, deducciones, neto percibido, categoría, fechas, aportes patronales (Art. 39°–140°).
  • Digitalización permitida y válida.

V. VACACIONES Y LICENCIAS

🌞 Régimen de vacaciones

  • Período obligatorio: 1° octubre – 30 abril (puede convenirse fuera, con 30 días de anticipación).
  • Fraccionamiento permitido (mínimo 7 días por tramo).
  • Prioridad de goce de vacaciones de verano al menos una vez cada 3 años.
  • Si interrumpe por enfermedad, se reincorpora al fin del período original; saldo debe reprogramarse (Art. 41°–154°).

VI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REINCORPORACIÓN

🏥 Enfermedad/accidente inculpable

  • Certificados médicos deben contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo; emitidos por profesional habilitado con firma digital (Ley 27.553) (Art. 44°–210°).
  • Si hay disminución definitiva de capacidad laboral:
    • Empleador debe asignar tareas compatibles, adaptando categoría/salario/jornada.
    • Si no puede, extinción con indemnización igual a la por incapacidad permanente parcial o total (Art. 45°–212°).

VII. FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)

🛡️ Objetivo

  • Coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido sin causa, muerte del trabajador, preaviso, etc., a cargo de empleadores del sector privado.

💼 Características

  • Obligatorio para empleadores (excepto régimen 22.250 y 26.844).
  • Cada empleador abre cuenta individual (patrimonio independiente) en una entidad habilitada por la CNV.
  • Contribución obligatoria: 3 % de la base de cotización SIPA (Art. 60°).
  • Requisito clave: trabajador debe estar registrado 12 meses previos a la extinción.

📌 Uso

  • El empleador puede optar por usar o no los fondos para pagar indemnizaciones.
  • La existencia/insuficiencia de fondos no exime al empleador de su obligación principal (Art. 64°).

Beneficios fiscales

  • Exención de IVA y Ganancias para rendimientos del FAL.
  • Reducción de 3 puntos porcentuales en contribución patronal SIPA si cumple con aportes al FAL.

VIII. JUSTICIA LABORAL

⚖️ Competencia

  • Se excluye la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado es parte (artículo 79°), excepto casos específicos.
  • Caducidad de instancia: 6 meses en primera instancia, 3 meses en segunda, 1 mes en incidentes (Art. 82°).
  • Se exige mención de medios de prueba desde la demanda (Art. 84°).

📜 Honorarios

  • Peritos no vinculados a cuantía del juicio ni al porcentaje de incapacidad; honorario mínimo: 2 UMA (Art. 92°–60°, 93°–61°, 94°–61 bis°).

IX. MODALIDADES ESPECIALES

👩‍🍳 Personal de casas particulares

  • Período de prueba: 6 meses, sin indemnización por fin voluntario (Art. 104°).
  • Jornada máxima: 8 horas diarias / 48 semanales; pausa obligatoria de 12h entre jornadas si hay retiro.
  • Ropa provista por empleador o suma no remunerativa post-prueba.
  • Alimentación completa (desayuno, almuerzo, merienda y cena) según modalidad.

🌾 Trabajo agrario

  • Contrato permanente es la regla general; período de prueba: 8 meses (Art. 109°).
  • Remuneraciones acordadas por negociación colectiva (CNAT), con minorista del salario mínimo vital y móvil.
  • Salario garantizado si fenómenos climáticos impiden trabajo.

X. PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

🚗 Delivery / remise

  • Se reconoce la figura de “prestador independiente” (no trabajador dependiente).
  • Liberdad para conectarse/rechazar pedidos, decidir horarios y rutas.
  • Derechos:
    • Recibir explicación por suspensiones.
    • Capacitación obligatoria (gratuita) en seguridad vial, uso de app, etc.
    • Seguro de accidentes personales (cobertura mínima).
    • 100 % de propinas/gratificaciones.
  • Plataformas deben brindar información clara sobre criterios de agrupación y reporte de quejas (Art. 114°–123°).

XI. BENEFICIOS FISCALES Y LABORALES

📉 Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

  • Vigencia: 1 año desde entrada en vigencia.
  • Beneficios para empleadores que contraten trabajadores no registrados o desempleados:
    • Reducción de contribuciones patronales:
      • 2 % al SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares (48 meses).
      • 3 % al INSSJP (48 meses).
  • Excluye a empleadores en REPSAL o con prácticas abusivas.

🧾 Promoción del Empleo Registrado (PER)

  • Regularización de relaciones no registradas o deficientes.
  • Condonación de deudas fiscales/laborales hasta 70 %, plus incentivos para cancelación al contado y PYMEs.
  • Trabajadores pueden computar hasta 60 meses regularizados para acceder a prestaciones sociales (PBU, desempleo), pero no para indemnizaciones.

🏗️ Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

  • Amortización acelerada: 1 cuota (equipos de riego, mallas antigranizo), 2 cuotas (bienes muebles, semovientes), etc.
  • Devolución anticipada de créditos IVA (después de 3 períodos).
  • Exclusiones claras para empresas con antecedentes penales, quiebras o deudas fiscales exigibles.

XII. MODIFICACIONES A LEYES ESPECÍFICAS

📜 Convenciones Colectivas

  • Cláusulas obligacionales (derechos/subjetivos) solo mantienen vigencia por acuerdo de partes; cláusulas normativas (condiciones de trabajo) se prorrogan automáticamente (Art. 126°).
  • Aportes patronales especiales a cámaras/associaciones: puramente voluntarios (Art. 128°).
  • Prevalencia: convenio menor > mayor; posterior > anterior (Art. 131°).

🧑‍⚖️ Sindicatos

  • Asambleas fuera del establecimiento sin autorización; dentro, requiere autorización de empleador (horario y lugar) —sin remuneración al trabajador (Art. 133°–20 bis°).
  • Protección a postulantes a cargos gremiales: 6 meses desde notificación —no pueden ser despedidos/suspendidos sin resolución judicial previa (Art. 139°–50°).

🚧 Conflictos colectivos y servicios mínimos

  • Servicios esenciales: mínimo 75 % de prestación normal (salud, agua, energía, telecomunicaciones, educación básica, transporte marítimo/ferroviario, etc.).
  • Actividades trascendentales: 50 % mínimo.
  • Si no se acuerdan, la Autoridad de Aplicación y la nueva COMISIÓN DE GARANTÍAS fijan servicios mínimos (Art. 98°–24°).

XIII. OTRAS NUEVEDADES

🧠 Programa de Formación Laboral Básica

  • Eje sociolaboral: lectura, razonamiento lógico-matemático, alfabetización digital.
  • Eje productivo: formación inicial en sectores prioritarios regionales.

💳 Bolsas de trabajo

  • Ya no son obligatorias ni exclusivas. Los sindicatos pueden proponer candidatos, pero el empleador contrata libremente (Art. 124°).

XIV. SANCIONES Y CONTROVERSIAS

🚫 Sanciones

  • Uso indebido del FAL: multa hasta el doble del monto ingresado (Art. 75°).
  • Prácticas desleales sindicales: multas hasta 20 % de cuotas sindicales mensuales, con incremento por mora (10 % cada 5 días), y posible revocación de personería gremial (Art. 143°–55°).
  • Infracciones laborales: según Régimen General de Sanciones (Ley 25.212).

CONCLUSIÓN GENERAL

Esta propuesta de Ley de Modernización Laboral busca:

Modernizar y flexibilizar la relación laboral sin afectar derechos fundamentales.
Fomentar la formalización, con mecanismos como RIFL, PER y FAL.
Reconocer nuevas figuras productivas: tiempo parcial, plataformas tecnológicas, trabajo por equipo.
Desburocratizar y unificar el registro laboral (ARCA como único canal).
Garantizar protección al trabajador, incluso en modalidades no tradicionales.
Establecer nuevas reglas para conflictos colectivos, asegurando servicios mínimos.

Sin embargo, generará tensiones entre:

  • Flexibilidad empresarial vs. protección del trabajador.
  • Autonomía de las partes vs. intervención estatal.
  • Nuevas formas de trabajo (plataformas) vs. presunción de dependencia laboral clásica.

Es fundamental la reglamentación posterior para precisar alcances, plazos y procedimientos técnicos —especialmente en aspectos como el FAL, la inscripción ante ARCA o los servicios mínimos—.

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