A continuación, se detalla con rigor jurídico y técnico las modificaciones que reducen derechos tradicionales del trabajador, cómo podrían empleadores abusar de las nuevas figuras legales para contornear obligaciones, y un análisis profundo del nuevo régimen indemnizatorio —incluyendo topes, bases de cálculo, exclusiones y riesgos interpretativos.
Antes: El trabajador podía alegar despido indirecto si el empleador le imponía cambios esenciales (ubicación, jornada, funciones) sin su acuerdo (art. 65 LCT).
Ahora:
- Se mantiene la figura pero solo como último recurso, con condición de intimación previa y si esta no se acata, recién entonces puede considerarse despedido sin causa.